lunes, 27 de agosto de 2012

LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL Y EL CEMENTERIO GENERAL DE ALTAGRACIA DE ORITUCO



LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL
Y EL CEMENTERIO GENERAL DE ALTAGRACIA DE ORITUCO

Carlos A. López Garcés
Cronista de Altagracia de Orituco
Municipio José Tadeo Monagas
Estado Guárico


El patrimonio histórico municipal es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, públicos y privados, que pertenecen al Municipio como institución y le sirven para estudiarle los ayeres a las comunidades que lo integran, con el propósito de generar saberes para enriquecer y facilitar el entendimiento del proceso histórico de esas localidades y, por ende, del propio municipio.
1.- El Cementerio General
Uno de esos bienes es el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, extremo sur de la calle Gil Pulido, el cual comenzó oficialmente a funcionar, aún inconcluso, el 26 de septiembre de 1885, por decisión del ciudadano Adolfo Chataing, primera autoridad civil del otrora distrito Guzmán Blanco y Presidente de la Junta de Fomento de dicha obra, que también integraban Adolfo Antonio Machado y Reinaldo Alva. La utilización de esta necrópolis sin haberse concluido fue determinada por la epidemia de fiebre amarilla que azotaba a la población gracitana y a la falta de espacios donde enterrar a los numerosos muertos en el antiguo y pequeño cementerio que había sido construido en 1847. Aquella epidemia fue la que causó mayores estragos en la población gracitana del siglo XIX, tanto que el cuartel sur-este de ese nuevo cementerio estaba totalmente saturado de cadáveres a finales de noviembre de 1885, cuando los casos de esa devastadora enfermedad ya habían disminuido significativamente. 
La fabricación de este cementerio estuvo a cargo del alarife Simón Hernández; fue subvencionado por el gobierno del Gran Estado Guzmán Blanco, entonces presidido por el general Francisco Tosta García.  En 1886, cuando ya estaba concluido y con el regocijo del general Ramón Galíndez, quien fungía como encargado de la primera autoridad civil del distrito, fue colocada en su centro la Cruz del Perdón y fue bendecido por el  presbítero Alberto González, párroco de los altagracianos. 
 Los enterramientos en el Cementerio General de Altagracia de Orituco solo fueron interrumpidos por un lapso históricamente breve, cuando se alegaban las condiciones inapropiadas del terreno y los nuevos cadáveres eran sepultados en otra necrópolis, que fue construida en el actual sitio de Las Mayitas, en el sur-este franco de Altagracia de Orituco, hasta 1911, cuando, igualmente por lo inadecuado de los suelos, fue retomada la decisión de continuar enterrando en el Cementerio General, abierto en septiembre de 1885.
2.- Patrimonio Histórico Municipal
La falta de espacios para nuevos difuntos en ese cementerio motivó su clausura el 3 de abril de 2007, mediante Decreto N° 006-2007 dictado por el autor de este trabajo, entonces Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, quien, en esa misma fecha y por medio del Decreto N° 007-2007, lo declaró Patrimonio Histórico Municipal, al considerar, amén de su evolución comentada en párrafos precedentes, que:
1°.- Es una representación histórica de los numerosos apellidos que han identificado tradicionalmente a las familias integrantes de la comunidad altagraciana por más de cien años.
2°.- Ahí están sepultados los restos de muchas personalidades que dedicaron sus vidas al trabajo productivo consuetudinario de distintas naturalezas, como un aporte de sus luchas por el progreso de los pueblos orituqueños y para el bienestar de sus conciudadanos.
3°.- En él resaltan manifestaciones arquitectónicas y artísticas de diversas líneas y estilos expresadas en el transcurso de más de un siglo.
4°.- En su seno está concentrada la historia general gracitana desde la novena década del siglo XIX hasta la actualidad y debe preservarse para conocimiento de las nuevas generaciones.
Una placa recordatoria de la declaración de ese Cementerio General como patrimonio histórico municipal fue coloca en su frontis el 26 de septiembre de 2007.
3.- Defensa y protección
La conservación de los bienes patrimoniales del municipio está regida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, sancionada por el antiguo Congreso Nacional, promulgada el 3 de septiembre de 1993 por Ramón J. Velázquez, a la sazón Presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623-Extraordinario, fechada en Caracas el viernes 3 de octubre de 1993. El artículo 43 de esta ley establece que las municipalidades podrán adoptar medidas destinadas a la salvaguarda del patrimonio cultural ubicado en su territorio, sin contravenir las previsiones de esa misma ley. Esto fue lo que hizo el autor de este trabajo, en su rol de alcalde-cronista, con el Cementerio General de Altagracia de Orituco al declararlo Patrimonio Histórico del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, máxime cuando dos años antes de la aprobación de aquella ley, el Concejo orituqueño había sancionado la Ordenanza sobre el Acervo Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico, el 10 de septiembre de 1991, la cual fue promulgada seis días después por el Alcalde Salomón Gómez Naranjo y publicada en la Gaceta Municipal Nº 06, extraordinario, del 16 de septiembre de 1991. En el TÍTULO II - DEL PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL de esta Ordenanza, que está en  vigencia, puede leerse lo siguiente:
“Artículo 3.- Queda entendido por CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del Municipio Monagas del Estado Guárico a la íntegra y permanente defensa y cuido de toda manifestación de la actividad humana sucedida en jurisdicción de esta misma entidad municipal, que sirva para explicar el proceso histórico de dicho municipio, sin perjudicar el ambiente natural ni alterar el equilibrio ecológico”.
4.- Normas transgredidas

            No obstante el contenido del artículo precedente, fue (y sigue siendo) común la inescrupulosa profanación de tumbas con el fin de exhumar osamentas antiguas y utilizar las fosas viejas reconstruidas para nuevas inhumaciones en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, con lo cual se configuraron (y configuran) violaciones reiterativas de la condición de patrimonio histórico de ese bien municipal. Lo más grave es que la propia Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, representada por la médico-pediatra María del Valle Chacín Díaz, desde mayo del año 2012 y por intermedio de la empresa contratista Asociación Cooperativa Construcciones 1723 R.L., ejecuta arbitrariamente ciertos trabajos modificatorios en ese Cementerio General gracitano, por un monto de quinientos noventinueve mil novecientos ochentinueve bolívares con cuarenticinco céntimos (Bs. 599.989,45), que incluyen: demolición de la pared correspondiente a la fachada norte; reconstrucción de esta misma pared sobre un espacio de la calle Vuelvan Caras, a un metro, aproximadamente, de la antigua pared; construcción de acera nueva; colocación de tejas criollas en la fachada principal; construcción de osarios (desacordes con nuestra cultura) en la parte posterior de la nueva pared y vía de acceso a ellos sobre la acera vieja; reconstrucción del friso de la fachada principal; pintura general.

4-1.- Desafectación previa

Con esos trabajos se violan normas vigentes en el municipio, aplicables a la construcción y reconstrucción de paredes, según las cuales deben hacerse los retiros correspondientes; además, la nueva pared fue construida sobre un bien público, como lo es la calle Vuelvan Caras, sin haber ocurrido la desafectación previa por parte del Concejo, según los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 700 del Código Civil, según el cual “Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas, iglesias, calles y caminos públicos, sin sujetarse a todas las condiciones exigidas por las Ordenanzas y Reglamentos especiales de la materia"; aunque es oportuno aclarar que, en el caso del Cementerio, lo procedente debe ser la reconstrucción de la pared mencionada por la misma línea de la demolida, por razones obvias, con las características originales según las fuentes disponibles y para respetarle la integridad como patrimonio municipal. Sin embargo, la Alcaldía optó por ampliar el Cementerio con un espacio de la calle Vuelvan Caras de ciento cuatro metros cuadrados aproximadamente. Asimismo, es de suponer que esas obras no están autorizadas por ingeniería sanitaria.

4-2.- Reactivación inconsulta

La construcción de osarios revela la intención de practicar exhumaciones con el fin de utilizar esos lugares para nuevos enterramientos y confirma lo dicho públicamente por la alcaldesa María Chacín, con respecto a la posibilidad de reactivar ese “camposanto”. Esto indica la vulneración del Decreto N° 006-2007, de fecha 3 de abril de 2007, mediante el cual fue clausurado el Cementerio en referencia y en el que se lee textualmente:

“Artículo 2.- Prohibir en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido, la construcción de nichos (llamados comúnmente ‘fosas aéreas’) y la práctica de exhumaciones que tienen el fin de acondicionar para dos cadáveres una fosa simple existente.
Artículo 3.- Permitir en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido, la práctica de exhumaciones cuando se trate exclusivamente de casos judiciales y/o de investigaciones científicas, previamente permitidas por las autoridades competentes.
Artículo 4.- Permitir en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido, el enterramiento de nuevos cadáveres únicamente en los lugares apropiados y disponibles para construcción de fosas nuevas, adquiridos legalmente con anterioridad por personas interesadas, hasta agotarse tales espacios. Cuando estos nuevos cadáveres hayan sido enterrados en fosas simples, no será permitido el acondicionamiento de éstas para entierros futuros y se procederá en concordancia con los artículos 2 y 3 de este mismo decreto.”
El momento es apropiado para decir, a propósito de la intención de reactivar este viejo cementerio, que la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, representada por la médico-pediatra María del Valle Chacín Díaz, ordenó, en enero de 2009 y por intermedio de un comisionado que no era funcionario institucional de nombre Harold José Quilen Pérez, dejar sin efecto la ejecución del proyecto de un nuevo cementerio, de diez hectáreas de superficie, con sus respectivos planos y estudios de factibilidad y de impacto ambiental, que, por medio de la Cooperativa La Consecuente, representada por el ciudadano Néstor Claro, se construía en Paural, en el este altagraciano, al sur del barrio Madre Candelaria, desde mediados del año 2008, cuando el  autor de este escrito fungía de alcalde y se buscaba resolver el viejo problema de enterrar a los nuevos difuntos, porque en Altagracia de Orituco no había donde hacerlo, tanto que algunos debieron ser enterrados en San Rafael de Orituco y otros en Lezama. La suspensión de aquella obra fue hecha de manera verbal; no hubo acta correspondiente a la aplicación arbitraria de esa medida injustificable.
El Cementerio General estaba clausurado por sobresaturación desde abril del año 2007; sin embargo y por estricta necesidad, se utilizaba el llamado Cementerio Parque Jardines del Orituco o, sencillamente, Cementerio de Paural, aunque no tenía condiciones apropiadas para seguir usándolo. Este Cementerio de Paural está ubicado enfrente del barrio La Poncha, al lado sur de la carretera nacional; fue edificado cuando el alcalde era Salomón Gómez Naranjo (1990-1996) y puesto en funcionamiento por el alcalde José Luis García Loreto (2000-2004), mediante una concesionaria y sin cumplir las recomendaciones de los proyectistas, quienes habían sugerido la construcción de sepulturas especiales, que fuesen resistentes a la dinámica de la arcilla expansiva de esos suelos; no obstante, se sigue utilizando este cementerio, donde continúan los enterramientos en fosas tradicionales, frágiles e irresistibles al movimiento del terreno arcilloso.    
4-3.- Nuevas construcciones
La reconstrucción de la pared mencionada sobre la calle Vuelvan Caras, la colocación de tejas criollas en la fachada principal, la  construcción de osarios, la vía de acceso a ellos entre la vieja y nueva pared y la pretensión de practicar exhumaciones y de utilizar esos espacios para nuevos enterramientos, son modificaciones con las que se transgrede el Decreto N° 007-2007, de fecha 3 de abril de 2007, mediante el cual el Cementerio General de Altagracia de Orituco fue declarado Patrimonio Histórico del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyo artículo 4 dice a la letra:
“Artículo 4.- Prohibir la ejecución de obras que modifiquen la integridad del Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido.”
Por otra parte, la opinión del Cronista no fue consultada para coordinar esos trabajos en el Cementerio, con lo cual se infringe el artículo 5 del precitado Decreto N° 007-2007 cuyo contenido expresa:
Artículo 5.- Encargar al Cronista Municipal de la coordinación de todo tipo de obra que deba realizarse para preservar la integridad del Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido.”

4-4.- Violaciones anteriores

La continuación de las obras en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, aquí citadas, revelan a la fecha de hoy que la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico no está dispuesta a corregir las equivocaciones cometidas en este caso, máxime cuando el propio Director General de esa institución, licenciado José Tomás Loreto, en sesión del Concejo monaguense celebrada en horas de la mañana del lunes 4 de junio de 2012, afirmó, con la mayor desfachatez y sin un mínimo signo de pudor, que esos trabajos no modifican la integridad del Cementerio, aun cuando los hechos demuestran lo contrario.
La actual representación de la Alcaldía orituqueña ha modificado, a su pleno antojo y libre albedrío, la integridad del Cementerio en ocasiones anteriores: cambio del color original de las paredes, que debe ser blanco; dibujo de ángeles en la fachada principal (nunca los hubo allí), sin respetar creencias ajenas ni tomar en cuenta que se trata de un Cementerio General, donde están enterrados católicos, evangélicos, Testigos de Jehová, espiritistas, ateos, etcétera; colocación de una placa alegórica al joven periodista Pedro Chacín, hermano fallecido de la alcaldesa, en la pared este de la entrada; así mismo, mantiene públicamente la idea de ampliarlo y reabrirlo a costa de lo que sea, en gesto de evidente prepotencia.
4-5.- Obligación incumplida
Con la ejecución de los trabajos mencionados en el Cementerio General gracitano se quebranta, además, el numeral 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, según el cual el alcalde o alcaldesa tiene la obligación de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales”, como es el caso de los acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y otros, que “…son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales”, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A propósito de este cumplimiento obligatorio, debe añadirse que la Alcaldía violó disposiciones establecidas en la Ordenanza sobre el Acervo Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico, vigente desde el 16 de septiembre de 1991, y en cuyo texto puede leerse lo siguiente:

“Artículo 15.- Al Concejo corresponde asesorar, por intermedio del Cronista Municipal, toda labor que debe hacerse para mantener la integridad original del patrimonio histórico del municipio.

[…]

Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica, aspirante a efectuar cualquier tipo de actividad que influya directa o indirectamente sobre la Conservación del Patrimonio Histórico Municipal, debe solicitar autorización previa correspondiente ante el Concejo, el cual sólo debe aprobarla con el voto unánime de sus miembros, sin contravenir lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta misma Ordenanza y de acuerdo con estudio razonado que debe presentarle  la Comisión para la Conservación del Patrimonio Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico, en un lapso no mayor de sesenta días laborables, contados a partir de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del asunto a dicha comisión.
PARÁGRAFO ÚNICO: El voto razonado de un concejal es suficiente para negar la autorización a la que se refiere este mismo artículo.”

Esto indica que los trabajos de conservación del Cementerio General de Altagracia de Orituco, como patrimonio histórico que es, deben ser asesorados por el Concejo mediante el Cronista Municipal, lo que es decir que la Alcaldía está obligada a solicitar asesoramiento del Concejo en materia de preservación del patrimonio histórico municipal. Por esta razón debe decirse, además, que  no es una mera casualidad que por medio del artículo 5 del Decreto 007-2007, de fecha 03-04-2007, antes citado, se encarga al Cronista Municipal de la coordinación de todo tipo de obra que deba realizarse en el Cementerio General de Altagracia de Orituco para conservarle la integridad patrimonial. Por otra parte, la Alcaldía está obligada también a solicitarle previamente al Concejo el debido permiso para la ejecución de obras en todo patrimonio histórico municipal.

5.- Una medida protectora

Es pertinente resaltar que el artículo 14 de la Ordenanza sobre el Acervo Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico le asigna competencia al Concejo para actuar en la preservación del Cementerio General de Altagracia de Orituco como patrimonio histórico:

“Artículo 14. Es facultad del Concejo dictar y/o promover acciones correspondientes para salvaguardar el patrimonio histórico municipal, sin perjudicar derechos ni deberes individuales sobre esta materia.”

Dada la circunstancia mencionada en el párrafo anterior y la gravedad de los daños ocasionados con los trabajos que la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico ejecuta, ilegalmente y con abuso de autoridad, en el Cementerio General gracitano, el autor de este escrito, en su función de Cronista de la Ciudad que debe alentar la conservación del patrimonio histórico municipal (numeral 2 del artículo 24 de la Ordenanza sobre Acervo Histórico), consideró apropiado recurrir al Concejo del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, con la finalidad de solicitarle la realización de las diligencias pertinentes para lograr una medida judicial protectora del Cementerio General de Altagracia de Orituco, como patrimonio histórico municipal, que implique la reparación de los daños cometidos contra su integridad por la Alcaldía monaguense. De acuerdo con informaciones recopiladas, “el caso está en manos” del abogado Javier Pérez Lugo, asesor jurídico del Concejo orituqueño.

6.- Conclusión breve

            La conservación del patrimonio histórico municipal es materia de interés para todos los habitantes del municipio, quienes deben tener la suficiente e intrínseca disposición para defender los bienes comunes, que están vinculados a la identidad colectiva, y procurar acciones con el propósito de contrarrestar la comisión de actos irregulares que atenten contra la integridad de los mismos. Esto explica la necesidad de estar conscientes de nuestros valores culturales, que motive la unidad popular indispensable para lograr la preservación y defensa del patrimonio identificador común. La falta o insuficiencia de este recurso entraba la consecución del objetivo y fue determinante para facilitarle a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico la ejecución arbitraria de trabajos modificatorios de la integridad del Cementerio General de Altagracia de Orituco; sin embargo, queda la esperanza de la aplicación de ciertos correctivos para solventar las alteraciones allí cometidas(1).


____________________
(1)    Este trabajo fue presentado en el VIII Encuentro de Historiadores, Cronistas e Investigadores, realizado en el Auditorio del Complejo Cultura Dr. Juan Germán Roscio Nieves. Ortiz, estado Guárico, sábado 25 de agosto de 2012.





























ANEXOS



























Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la Gil Pulido.  Esta imagen es útil para la restauración de la fachada norte original de este patrimonio.  Foto: Colección de C.L.G.; data quizás de 1947.























Cementerio General de Altagracia de Orituco. Nótese el detalle del poste separado de la pared vieja, que había sido construida en la misma dirección de la fachada principal, para sustituir la hecha originalmente. Foto: C.L.G., sábado 15-05-2010.




















Trabajos de modificación de la fachada norte del Cementerio General de Altagracia de Orituco. Obsérvese el detalle del poste “pegado” a la pared nueva, que fue construida sobre la calle Vuelvan Caras sin la desafectación previa. Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.











Cementerio General de Altagracia de Orituco. El color de la pintura ni los dibujos        corresponden al original. Foto: C.L.G., viernes 04-11-2011.











Trabajos de modificación de la fachada norte (parte interna, lado este) del Cementerio General de Altagracia de Orituco. Obsérvese el lote de osarios en construcción y la vía de acceso a ellos, que alteran la integridad de este patrimonio histórico porque nunca tuvo esos elementos. Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.








              
 Algunas personas han identificado esta estructura como el antiguo osario del
Cementerio General de Altagracia de Orituco. Foto: C.L.G., sábado 15-05-2010.








                      

La Cruz del Perdón, colocada en 1886 en el centro del Cementerio General de Altagracia de Orituco. Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.
















Obelisco ubicado en el centro del Cementerio General de Altagracia de Orituco.
 Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.






    

Tumba del general Adolfo Chataing, quien falleció en 1950. Está ubicada en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, el cual comenzó oficialmente a funcionar, aún inconcluso, el 26 de septiembre de 1885, por decisión de este ciudadano cuando fungía como primera autoridad civil del otrora distrito Guzmán Blanco y Presidente de la Junta de Fomento de dicha obra. Foto: C.L.G., viernes 24-08-2012. 

jueves, 26 de abril de 2012

LA MITOMANÍA

LA MITOMANÍA
                          Por: Pablo Milazzo
                                             Estudiante de Medicina UNERG
                                 San Juan de los Morros
                                  The_Milazzo@hotmail.com


Aunque todas las personas dicen mentiras por diversos motivos, decirlas con frecuencia puede ser una enfermedad llamada mitomanía.

El pretexto de mentir, ocultar algo, o no decir toda la verdad, puede tener muchas aparentes razones, pero acostumbrarse a hacerlo se puede convertir en una enfermedad psicológica llamada mitomanía, palabra que viene del griego "mitos", mentira, y "manía", modismo. 
Al mentir lo que se hace es desvirtuar la realidad, a decir lo opuesto, engrandecer el asunto, añadiendo elementos que no existen, además suele suceder que la cadena de una mentira siempre va en aumento, es como el llamado "juego del teléfono descompuesto", mientras más personas se enteran de algo, más se le va aumentando al "chisme", hasta que llega a ser totalmente diferente a la realidad. Pero no hay que exagerar tampoco, ni confundir una mentira con una fantasía, inventiva o creatividad, ya que la historia estaría llena de ellas.
La mitomanía como enfermedad ya está reconocida, y se califica como tal cuando alguien miente continuamente sin medir los alcances de su mentira, lo que le permite hacer un poco más llevadera su existencia ante una situación muy devaluada de su autoestima o por tener pretensiones muy altas, y llegar a ellas, sin importar a quién daña.
En fin, que según vemos en la historia de la humanidad, desde Adán y Eva, todos mienten, unos más que otros, con intención o no, pero la mentira al fin y al cabo, es parte de la personalidad humana y que lo único que no es permitido, es provocar un daño irreversible a otras personas. Por ello, elige bien antes de hablar, hacer algo o acusar injustamente, porque con ello puedes hacer mucho daño a los demás y nunca estarás bien contigo mismo.

sábado, 21 de abril de 2012

LA MITOMANÍA


LA MITOMANÍA
                          Por: Pablo Milazzo
                                             Estudiante de Medicina UNERG
                                 San Juan de los Morros
                                  The_Milazzo@hotmail.com


Aunque todas las personas dicen mentiras por diversos motivos, decirlas con frecuencia puede ser una enfermedad llamada mitomanía.

El pretexto de mentir, ocultar algo, o no decir toda la verdad, puede tener muchas aparentes razones, pero acostumbrarse a hacerlo se puede convertir en una enfermedad psicológica llamada mitomanía, palabra que viene del griego "mitos", mentira, y "manía", modismo. 
Al mentir lo que se hace es desvirtuar la realidad, a decir lo opuesto, engrandecer el asunto, añadiendo elementos que no existen, además suele suceder que la cadena de una mentira siempre va en aumento, es como el llamado "juego del teléfono descompuesto", mientras más personas se enteran de algo, más se le va aumentando al "chisme", hasta que llega a ser totalmente diferente a la realidad. Pero no hay que exagerar tampoco, ni confundir una mentira con una fantasía, inventiva o creatividad, ya que la historia estaría llena de ellas.
La mitomanía como enfermedad ya está reconocida, y se califica como tal cuando alguien miente continuamente sin medir los alcances de su mentira, lo que le permite hacer un poco más llevadera su existencia ante una situación muy devaluada de su autoestima o por tener pretensiones muy altas, y llegar a ellas, sin importar a quién daña.
En fin, que según vemos en la historia de la humanidad, desde Adán y Eva, todos mienten, unos más que otros, con intención o no, pero la mentira al fin y al cabo, es parte de la personalidad humana y que lo único que no es permitido, es provocar un daño irreversible a otras personas. Por ello, elige bien antes de hablar, hacer algo o acusar injustamente, porque con ello puedes hacer mucho daño a los demás y nunca estarás bien contigo mismo.

sábado, 7 de abril de 2012

ORTIZ, ALTAGRACIA DE ORITUCO Y LEZAMA: UN PROBLEMA TERRITORIAL COMÚN



ORTIZ, ALTAGRACIA DE ORITUCO Y LEZAMA:
 UN PROBLEMA TERRITORIAL COMÚN


Carlos A. López Garcés


“Dios concede la victoria a la constancia”
Simón Bolívar


El municipio Ortiz del estado Guárico sostuvo institucionalmente un largo, tenaz y victorioso litigio judicial, durante más de doce años desde 1999 hasta mediados de 2011, para contrarrestar las supuestas apetencias de la ciudadana María Elisa Díaz Tómas, conocida comúnmente como La Uruguaya, quien, amparada por decisiones tribunalicias cuestionables, habría pretendido apoderarse de una significativa extensión de terrenos orticeños, que incluían ejidos y al propio poblado con sus calles y edificaciones, con lo cual estaba restringido el desarrollo económico y social de esta  noble y pujante comunidad guariqueña, de acuerdo con noticias publicadas  en los diarios Vea de Caracas y La Antena y La Prensa de San Juan de los Morros. Estas mismos medios impresos informaron que gracias a la perseverancia del alcalde Elías Nedder, de los actuales ediles y a la solidaridad del gobernador Luis Enrique Gallardo, fue posible lograr la restitución de derechos sobre terrenos orticeños en litigio, mediante una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien, en su rol de ponente, fundamentó la acertada y justa decisión.

Este caso de Ortiz es un ejemplo de la añeja e histórica lucha contra el terratenientismo exacerbado y obsesivo, que practican ciertas personalidades egoístas, sin medir la magnitud de los daños ocasionados a las comunidades, cuya mayoría de sus integrantes anhela el aprovechamiento equitativo de las bondades aportadas por la naturaleza, entre las cuales está la posibilidad de usufructuar un espacio para convivir armónicamente. Este concepto de la convivencia armónica es radical y esencialmente opuesto a la posesión de grandes extensiones de terreno por parte de pocas individualidades; éstas lo han desnaturalizado históricamente con sus procederes para lograr objetivos de dominación, protegidos por ordenamientos legales ajustados a los intereses de las clases económicamente dominantes.

Dos casos guariqueños concretos más se agregan al de Ortiz para ilustrar la observación precedente:

1º.- Altagracia de Orituco

Este pueblo es la capital del hoy municipio José Tadeo Monagas, cuyo territorio ha sido históricamente apetecido por diversos terratenientes en diferentes momentos y desde sus inicios.  Es pertinente recordar que a Altagracia de Orituco le asignaron una legua a los cuatro vientos cuando lo fundaron en la margen izquierda, aguas abajo, del río Orituco, de acuerdo con afirmación de don Martín Pellón y Palacio en julio de 1714, cuando fungía de Corregidor y Justicia Mayor de los altagracianos y debía, por mandato de un juez de tierras, proceder al re-otorgamiento de terrenos a esa comunidad indígena, porque las otorgadas inicialmente estaban ocupadas por hacendados vecinos, quienes las  usufructuaban arbitrariamente.

 Las nuevas tierras concedidas a Altagracia de Orituco en agosto de aquel mismo año 1714 fueron igualmente objeto de varios intentos de cercenamiento por parte de terratenientes vecinos, en el transcurso de los siglos XVIII  y XIX, cuya explicación detallada queda como asunto pendiente debido a las limitaciones del tiempo disponible para esta exposición. Sin embargo, el momento es apropiado para resaltar el propósito de apropiación de terrenos gracitanos más trascendente del siglo XIX, intentado judicialmente por el guipuzcoano José Diego de Aragort Iriarte, en 1807; fue un pleito que duró más de cinco años y en el cual el abogado Juan Germán Roscio asumió exitosamente la defensa de los altagracianos.

Esas tierras gracitanas defendidas por Roscio, en las primeras décadas del siglo XIX, no son totalmente las mismas de hoy día, porque fueron cercenadas en la segunda mitad del siglo XIX y durante la centuria XX, como puede ilustrase con las posesiones La Quinta, Paural, Coche, La Zerpera y Rancho Ibarra, cuyas tradiciones de titularidad habrían sido formadas sobre la base de terrenos gracitanos, mediante sentencias tribunalicias falaces, fundamentadas en subterfugios legales, favorecidas por la falta de defensa altagraciana y hasta por decisiones de la misma cámara municipal, como en el caso de la posesión La Quinta cuando el cuerpo edilicio acordó, de un plumazo, desconocerle su carácter de pertenencia gracitana, mediante una “Ordenanza sobre terrenos ejidos, urbanos, rurales y de canteras, de propiedad municipal”, emitida el  8 de octubre de 1955, cuando la Presidencia del Concejo del Distrito Monagas del Estado Guárico era ejercida por el doctor P. J. Hernández Pérez y la Secretaría por el poeta José Francisco Martínez Armas. Poco importó que ese sitio, ubicado a la margen derecha del río Orituco, se lo hubiesen asignado al pueblo Altagracia desde su origen en marzo de 1694 o que se lo hubieran ratificado en agosto de 1714 con la participación de Pellón y Palacio, antes identificado, o que estuviese reconocido históricamente como posesión altagraciana desde los comienzos del poblado.

Un ejemplo emblemático de estos cercenamientos ocurrió con terrenos gracitanos del sitio Turmerino, el 6 de septiembre de 1968, cuando fue consumada una significativa reducción territorial en el Registro Subalterno del Distrito Monagas del Estado Guárico, mediante la protocolización del documento respectivo, en cuyo tenor puede leerse lo siguiente:

“Yo, Alí de la Cueva […] actuando en mi carácter de Presidente del Concejo Municipal del Distrito Monagas y en representación del citado organismo, suficientemente autorizado […] declaro: dono en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, al Instituto Agrario Nacional, organismo oficial autónomo […] representado por el Presidente de su Directorio, Dr. Wenceslao Mantilla […] un lote de terrenos ejidos del municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, conocidos con el nombre de ‘TURMERINO’, con una superficie de cinco mil setecientas doce hectáreas (5.712 has.) y dentro de los siguientes linderos: norte, con el río Macaira; sur, fundo ‘La Teodorera’; este, fundo ‘Jabillar’; y oeste, el Morro de Macaira […] Y yo, Wenceslao Mantilla […] actuando con el carácter antes expresado, declaro: acepto para el patrimonio de mi representado la donación que por el presente documento se le hace; así como también el Directorio que presido resolvió entregar al Concejo Municipal del Distrito Monagas, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en la siguiente forma: ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) en bonos ‘B’ de la deuda agraria y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo, en calidad de compensación…”


Aunque la Ley de Reforma Agraria (Caracas, 1974, p. 55) establecía que los bonos clase B  “…serán de aceptación obligatoria y se aplicarán al pago del precio de los fundos expropiables no comprendidos en el aparte anterior [fundos incultos o explotados indirectamente] y de los adquiridos en negociación o arreglo amigable celebrado entre  el Instituto Agrario Nacional y los propietarios…” y aun cuando aquella transacción refiere una donación y una compensación desde el punto de vista legal, está claro que eso fue realmente un convenio tácito de donaciones mutuas, que revelaban una compra-venta engañosa entre organismos oficiales, porque los ejidos no podían ser objeto de este tipo de negociaciones. Es oportuno hacer un paréntesis para aclarar que en el documento citado está escrito que el lote de terreno conocido como Turmerino es del otrora municipio Altagracia de Orituco, cuando en realidad debió decir que corresponde a la jurisdicción del antiguo municipio San Francisco de Macaira, de acuerdo con el mismo nombre del lugar y los linderos señalados.

¿Cuáles motivos tuvieron aquellos ediles monaguenses de 1968 para vender ese lote de terreno municipal?  No hay datos que sirvan para responder con exactitud esta pregunta; sin embargo, es posible recordar que entonces circuló un rumor según el cual un terrateniente orituqueño, muy conocido en el estado Guárico, pretendía apropiarse de esas tierras turmerineras por lo que el cuerpo edilicio monaguense, para evitarse confrontaciones con ese terrateniente local, habría optado por realizar la transacción comentada, lo cual no la justifica de ningún modo, máxime si había la posibilidad de acudir a los tribunales en demanda de justicia..

Es prudente, necesario y obligatorio pensar en la recuperación de  esos ejidos de Altagracia de Orituco, aun cuando pudiese resultar muy oneroso debido a la cantidad de juicios a encausar; no obstante, es factible suponer la opción de una ley, especial y auténticamente revolucionaria, que contemple la posibilidad de la restitución de ejidos a los pueblos que los perdieron por indefensión en procesos judiciales amañados.

2º.-  San Francisco Javier de Lezama

          Este es el nombre oficial de una población llamada tradicionalmente Lezama de Orituco o Lezama. Es la cabecera de la parroquia de igual denominación, situada en el municipio José Tadeo Monagas.

Lezama está ubicada en la margen izquierda, aguas abajo, del río Orituco, a diecisiete kilómetros al sur de Altagracia. Fue fundada en 1688 por el franciscano Manuel de Alesón, con indios guarinos llamados palenques por los españoles. Este origen induce a suponer que desde sus comienzos le habrían asignado territorio, quizás equivalente a una legua a los cuatro vientos, según los ordenamientos reales para las Indias del occidente; sin embargo y hasta la presente fecha, no hay noticias verificables acerca de la existencia de documentos que sirvan para constatar la concesión de tierras a Lezama y, por ende, su condición de propietario.  No obstante, es conveniente decir que en la página 12 del periódico Caminos Nº 14, que circuló en Altagracia de Orituco con fecha 31 de mayo de 1958, fue publicado un plano de los supuestos  linderos originales de Lezama con la siguiente nota:

“Con motivo a que el Ciudadano Gobernador del Estado Guárico, Doctor Luis Morales Padilla, ha ordenado proceder de inmediato a la mensura, fijación de botalones y levantamiento del plano de los ejidos del Municipio Lezama, ‘CAMINOS’, que ha hecho un estudio circunstanciado de los antiguos documentos de la Comunidad Indígena de Lezama, ha querido colaborar con los abogados, agrimensores y pueblo interesado, publicando el presente plano que da una idea de los linderos que originalmente fueron cedidos como Resguardo de dicha Comunidad Indígena, que alcanza a cuatro (4) leguas en total, 3 leguas cuadradas y una (1) legua alargada que llega ésta última hasta la margen derecha de la Quebrada de Ipare.” (Ver plano anexo)


Aunque la información anterior aporta datos importantes, como el de los antiguos documentos de la comunidad indígena lezamense  y el de las cuatro leguas de tierras de resguardo, la circunstancia de la falta de noticias documentales más específicas y confiables fue determinante para que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) procediera silenciosamente a posesionarse de los ejidos de Lezama en fecha desconocida, mediante la aplicación del Decreto Nº 390, fechado en Caracas el 23 de septiembre de 1970, emitido por el Presidente Rafael Caldera y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.327 (Caracas, jueves 24 de septiembre de 1970), por medio del cual se autoriza la transferencia gratuita al Instituto Agrario Nacional (IAN, hoy INTI ), a los fines de la reforma agraria, de aquellos terrenos baldíos que en él se señalan, ubicados en jurisdicción de los municipios Chaguaramas, Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco, Lezama, San Francisco de Macaira, Soublette, San José de Guaribe y San Rafael de Orituco, con una superficie general aproximada de cuatrocientas noventa y tres mil ciento sesenta y cinco hectáreas con ocho mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados.

Aun cuando la actuación del INTI tiene un fundamento legal vigente, debe decirse que esa institución del Estado venezolano actuó desconociendo toda la historia de Lezama, su origen, su evolución, su antigua condición de comunidad indígena, su resguardo territorial, la tradición en la tenencia y uso de la tierra y otros elementos de interés histórico para tales efectos. Quienes tuvieron la responsabilidad de aplicar ese decreto no consideraron que la municipalidad orituqueña había sido tradicionalmente la administradora de esos bienes lezameños, tanto que, durante muchas décadas, el municipio otorgó contratos de arrendamiento de terrenos urbanos y rurales correspondientes a la jurisdicción de Lezama y hasta vendió terrenos urbanos en esa localidad, según lo indican documentos respectivos de vieja data, lo cual revela el hecho del reconocimiento municipal de terrenos pertenecientes a Lezama.

La recuperación de los ejidos de Lezama es una tarea que debe plantearse la municipalidad orituquense, para lo cual debe ser una posibilidad la invocación del espíritu revolucionario del ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, con el noble propósito de motivar su voluntad política a fin de lograr el objetivo restaurador para bien del pueblo lezamense en particular y del orituqueño en general, máxime cuando se trata de la tierra, que es un recurso altamente valioso para el progreso de un municipio cuya economía está fundamentada en la agricultura y en la cría, las cuales no generan impuestos municipales por motivos constitucionales, a diferencia de la posesión y uso de la tierra. Es factible deducir que lo procedente en el caso de Lezama es la restitución y regularización de la tenencia de sus ejidos por parte del Gobierno Nacional.

Conclusión breve

          La perseverancia del municipio Ortiz fue un factor determinante para lograr la restitución de derechos institucionales, que le habían vulnerado mediante procedimientos judiciales engañosos. Es un ejemplo a seguir por aquellos municipios que, históricamente, han sido víctima de la conculcación de derechos fundamentales e indispensables para el buen desempeño de sus funciones esenciales.*

 
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* Este trabajo fue presentado en el VII Encuentro de Cronistas, Historiadores e Investigadores, celebrado en Ortiz el sábado 20 de agosto de 2011.



   Fuente:
Caminos. Director: Cruz Fermín. Año I – Nº 14. Altagracia de Orituco,
31 de mayo de 1958, p. 12.