viernes, 7 de diciembre de 2012

SIGNIFICACION HISTÓRICA DE LA MASACRE DE CANTAURA




SIGNIFICACION HISTÓRICA DE LA MASACRE DE CANTAURA
Carlos A. López Garcés
Cronista de Altagracia de Orituco
Estado Guárico

            La llamada Masacre de Cantaura, sucedida durante el gobierno presidido por Luis Herrera Campíns, fue una operación militar ejecutada por órganos de seguridad del Estado venezolano, al amanecer del lunes 4 de octubre de 1982, contra un grupo de cuarentiún insurgentes del Frente Guerrillero Américo Silva, cuando se disponía a realizar el Pleno Nacional del partido Bandera Roja, al cual pertenecía. El hecho ocurrió en el sitio denominado Mare Mare o Los Changurriales de Morocho Evans, a nueve kilómetros de Cantaura, en el estado Anzoátegui; allí murieron veintitrés camaradas que soñaban con una patria verdaderamente libre, independiente, autónoma, soberana y democrática, donde imperara la justicia en todos sus ámbitos, como fundamento elemental para dignificar la condición humana del ser venezolano. El grupo fue sometido a los efectos de la explosión de diecisiete bombas de doscientas cincuenta libras cada una y al cerco de más de mil quinientos efectivos del Ejército, de la Guardia Nacional y de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Algunos lograron evadir aquella acción exterminadora; unos murieron en el intento de escapar y otros resultaron heridos, que luego fueron ejecutados con tiros de gracia.

Para la comprensión del significado histórico de esa masacre es necesario ubicarse en el tiempo y resaltar, primeramente, que la dinámica de la sociedad capitalista está regida por la imposición de los intereses de la alta burguesía, como clase dominante, sobre los de las dominadas; aquella es poseedora del poder económico por ser propietaria de los medios de producción (lo que es decir: tierra, capital y fuerza de trabajo ajena) y, por ende, dueña y usufructuaria de los mayores y mejores beneficios sociales producidos, al apropiarse de la plusvalía generada por las clases trabajadoras; por esto insiste en adueñarse del poder político y mantenerlo para asegurarle la subsistencia al modelo de sociedad que le garantiza esos privilegios. Ese poder político lo ejerce mediante un régimen gubernamental oligárquico, que tiene la obligación de proteger el mantenimiento del Estado capitalista, para lo cual, incluso, proyecta, desarrolla y ejecuta políticas de terror como prácticas rutinarias cuando surjan elementos opositores a ese modelo de sociedad antihumano.

Esa protección estatal, en el caso venezolano y particularmente para el momento de la masacre de Cantaura, estaba favorecida por varios factores, entre los cuales es oportuno mencionar los siguientes:

1.- La colonización

La República de Venezuela era un Estado colonizado (hoy en proceso de transición hacia el socialismo), que había sido sostenido por gobiernos dictatoriales o democráticos, dependientes y aliados del imperialismo norteamericano, mientras no perjudicaran intereses del capitalismo nacional e internacional, como ocurrió, por ejemplo, con el gobierno democrático presidido por el general Isaías Medina Angarita, quien fue derrocado, entre otras causas, por la eliminación del inciso sexto del artículo 32 de la Constitución de 1936, según el cual estaba prohibido en Venezuela y considerada como traición a la patria cualquier actividad relacionada con la divulgación del ideal comunista, y por la aprobación de leyes nacionalistas, entre las cuales resaltaba la de hidrocarburos que obligaba a las transnacionales petroleras instaladas en Venezuela a pagar el 50 % de sus ganancias (el célebre fifty-fifty) y la de reforma agraria que abolía el carácter latifundista de la tenencia de la tierra. Lo propio sucedió con la dictadura encabezada por el general Marcos Pérez Jiménez, en cuya destitución influyó, amén del descontento popular y otras razones, su proyecto ferrocarrilero nacional porque atentaba contra la industria automotriz norteamericana, sobre todo la del transporte pesado, que tenía a Venezuela como uno de los mercados principales latinoamericanos, máxime cuando en este país aun no se ensamblaban automóviles. La inherencia del gobierno estadounidense estuvo presente en ambos casos.


2.- La constitucionalidad

La subsistencia del Estado capitalista venezolano estaba sustentada en la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos, concebidos a la justa medida de los intereses de la clase dominante y del imperialismo. No era casual que la Constitución vigente durante el régimen del general Eleazar López Contreras contemplara, en el inciso 6° del artículo 32, la prohibición de propagar la doctrina comunista, lo que le permitió a ese gobierno expulsar del país a un grupo de venezolanos acusados de ser partidarios de esa ideología; tampoco era una casualidad que, por una parte, el texto constitucional reconociera el otorgamiento de derechos humanos y, por la otra, autorizara al Presidente de la República para suspenderlos cuando lo considerase conveniente, como hizo el Presidente Rómulo Betancourt Bello, quien suspendió las garantías ciudadanas a poco tiempo de haber sido concedidas mediante el título tercero de la Constitución aprobada el 23 de enero de 1961 y las mantuvo suspendidas durante su mandato, lo que le sirvió para reprimir con ferocidad a todo indicio de oposición a su gobierno, específicamente dirigida a quienes luchaban contra la dominación imperial capitalista y por la instauración del socialismo en Venezuela.

3.- La organización institucional

La clase dominante contaba con su propia institución gremial representada por FEDECAMARAS y con la Iglesia Católica para lograr sus propósitos; asimismo, aupaba la formación de partidos políticos y otros tipos de organizaciones, con la finalidad  de reforzar la defensa del modelo de sociedad capitalista imperante. La dirigencia alienada de esas organizaciones tenía, a su vez, la tarea de alienar a la masa trabajadora, representativa de las clases dominadas, para someterlas al servicio de sus propios explotadores, agrupados en la clase dominante. Ese rol lo cumplían fundamentalmente los partidos firmantes del denominado Pacto de Punto Fijo: Acción Democrática (AD), Socialcristiano COPEI (Comité de Organización Popular Electoral Independiente) y Unión Republicana Democrática (URD), además de otros de menor trascendencia nacional.

4.- La represión

La clase dominante no ejecutaba directamente su política de terror y exterminio. Lo hacía por intermedio de los llamados “aparatos represivos”, estructurados especialmente para cumplir esa finalidad, entre los cuales estaban: las entonces denominadas Fuerzas Armadas Nacionales (FAN), integrada por el Ejército Nacional de Venezuela (ENV), la  Fuerza Aérea Venezolana (FAV), la Armada o Marina de Guerra y la Guardia Nacional (GN); el Servicio de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (SIFA), luego llamada Dirección de Inteligencia Militar (DIM); la Dirección General de Policía (DIGEPOL), identificada después como Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); la Policía Técnica Judicial (PTJ); los cuerpos policiales de los estados y de los distritos (ahora municipios).

5.- La ideologización

La preparación psicológica colectiva, realizada mediante diversos recursos comunicacionales, le permitía a la clase dominante divulgar profusamente el pensamiento capitalista para motivar la alienación de las clases trabajadoras y, gracias a estas contradicciones con ellas mismas,  la aceptación  inconsciente de  las falsas, supuestas o aparentes bondades concedidas por el capitalismo a las clases dominadas. A esa misma preparación psicológica alienante eran sometidos los miembros de los aparatos represivos, con la finalidad de convencerlos ideológicamente para percibir la ejecución de las medidas represivas y de exterminio como parte de la aplicación de una política indispensable para la dominación ideológica del sistema capitalista. Tanto debía ser el efecto psicológico para lograr esa convicción, que utilizaban diferentes medios para estimular la percepción de un acto aterrador como si fuese algo natural, válido, justificable, que hasta podía ser disfrutado sin sentimientos de culpabilidad por quien lo ejecutara, tal como lo incitaba aquella especie de copla macabra, entonada rítmicamente durante los entrenamientos anti-guerrilleros, que decía:  “Quiero bañarme / en una bañera / llena de sangre, / de sangre guerrillera”.

6.- La inconsciencia

La clase dominante explotadora, ejerciendo su poder oligárquico, apelaba a distintos recursos para impedir que las clases generadoras de los bienes sociales, tomaran consciencia de clases explotadas y dominadas, que entendieran la realidad de estar sometidas a las imposiciones de un régimen expoliador. Tanto era el efecto que la mayoría de sus integrantes militaba en los partidos propugnadores del capitalismo o simpatizaba con ellos. Esto facilitaba la conformación de los “aparatos represivos” con personas de las clases dominadas y su utilización para reprimir a sus propias clases, particularmente a quienes fuesen identificados como adversarios del régimen capitalista.

La mayoría de las clases explotadas desconocían, no entendían y/o no aceptaban que ellas, con su fuerza de trabajo, generan la plusvalía, de la cual se apropia la clase dominante para usufructuarla como si hubiese sido su productora, asumiendo su propiedad al hacer creer que le corresponde porque es dueña del capital.       

7.- La cultura

La dinámica de la sociedad capitalista está regida por patrones de conducta de vieja tradición, que revelan las prácticas comunes y consuetudinarias de anti-valores culturales característicos, heredados de modelos de sociedades coloniales y pre-capitalistas donde la ética, la moral y las buenas costumbres no eran los factores preponderantes que regulaban el comportamiento de la clase dominadora ni de los mandatarios principales vinculados a ella.

Los principios teóricos de esa ética, de esa moralidad y de esas buenas costumbres eran contradictorios con lo practicado por la clase dominante. Mientras que por un lado incitaban a las clases dominadas a cultivar la honestidad, la honradez, la solidaridad, la lealtad, la responsabilidad, la humildad, la transigencia, el respeto, la amistad, la concordia, el amor, el perdón, la justicia, etcétera, y establecían medidas sancionatorias aplicables a quienes violaran esos postulados, por otra parte practicaban la deshonestidad, la deshonra, la insolidaridad, la deslealtad, la irresponsabilidad, la prepotencia, la intransigencia, el irrespeto, la enemistad, la discordia, el odio, la venganza, la injusticia, otros y toleraban la colectivización de esos anti-valores entre las clases dominadas, siempre y cuando no afectaran intereses de la clase dominadora, al extremo que su practica cotidiana, como elementos culturales de dominación, fue generalizándose e incrementándose en el transcurso del siglo XX, sobre todo en la segunda mitad de esa misma centuria cuando ocurrió su expansión con mayor intensidad.

 El ejercicio rutinario de esos anti-valores se hizo costumbre común, aceptada como algo natural, y le sirvió a la clase dominante para aplicar su política represiva en aras de su sobrevivencia, por lo que era frecuente la violación de los derechos humanos, entre los cuales debe resaltarse la del derecho a la vida.

La clase dominante capitalista no ejecutaba directamente las medidas represivas; actuaban de modo semejante a los esclavistas en los tiempos coloniales cuando “había que” reprimir a los esclavos, para lo cual utilizaban a los guatacos, quienes eran otros esclavos encargados de esa función. 


8.- La internacionalización

La aplicación de la política de terror y exterminio para defender y conservar la dominación del capitalismo imperial estadounidense tenía carácter supranacional en el siglo XX y aún lo conserva en el XXI. A modo de ilustración, basta mencionar la llamada Escuela de las Américas, establecida en Panamá desde 1946 hasta 1984 cuando fue trasladada a Fort Benning, en la ciudad de Columbus, Georgia, Estados Unidos; esta institución siempre ha tenido el objetivo de entrenar a militares latinoamericanos para combatir a los adversarios del modelo de sociedad capitalista, mediante la práctica de torturas, desapariciones, muertes, técnicas de combate, de comando e inteligencia militar; sus actuaciones han estado estrechamente vinculadas a las de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) cuya finalidad básica es procurar la estabilidad y expansión del régimen imperial. Seis ejemplos sirven para fundamentar estas observaciones: uno, los numerosos combatientes anti-imperialistas desaparecidos, torturados, muertos, presos, exiliados, etcétera, en América Latina en los últimos sesenta años; dos, el derrocamiento del gobierno guatemalteco de avanzada, encabezado por Jacobo Árbenz Guzmán, en junio de 1954; tres, la frustrada invasión a Cuba por Playa Girón (Bahía de Cochinos) en abril de 1961; cuatro, el sangriento golpe de Estado contra el gobierno chileno que presidía Salvador Allende, en septiembre de 1973; cinco, la invasión de Estado Unidos a Granada en octubre de 1983, para detener la revolución progresista iniciada por Maurice Bishop; seis, la fracasada movilización golpista contra la Revolución Bolivariana de Venezuela, que lidera el comandante Hugo Chávez Frías, en abril de 2002. Además, es pertinente recordar las intervenciones militares estadunidenses en países asiáticos y del mundo árabe.  

Conclusión

No es correcto estudiar históricamente la Masacre de Cantaura como un hecho aislado; para comprenderla debe saberse que ella fue consecuencia de la política represiva del imperialismo capitalista estadounidense, ejecutada por  aliados venezolanos para enfrentar la subversión anti-imperialista, independientemente de la magnitud del movimiento subversivo u opositor, pues el objetivo principal era (y sigue siendo) el aniquilamiento de los adversarios del capitalismo dominante, aunque esa oposición hubiese sido por la vía pacífica(1).
_________________
(1)     Observación:
        Este trabajo fue hecho con el propósito de ser leído en el foro sobre la Masacre de Cantaura, que había organizado el Ministerio Público para realizarlo el lunes 30 de julio de 2012, en el auditorio del Grupo Escolar José Ramón Camejo de Altagracia de Orituco,  pero fue pospuesto para el jueves 8 de agosto del mismo año y en el mismo lugar. El autor no pudo asistir a esa actividad con el objeto de leerlo y explicarlo, como estaba previsto, por razones ajenas a su voluntad. (C.L.G.)

lunes, 27 de agosto de 2012

LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL Y EL CEMENTERIO GENERAL DE ALTAGRACIA DE ORITUCO



LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL
Y EL CEMENTERIO GENERAL DE ALTAGRACIA DE ORITUCO

Carlos A. López Garcés
Cronista de Altagracia de Orituco
Municipio José Tadeo Monagas
Estado Guárico


El patrimonio histórico municipal es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, públicos y privados, que pertenecen al Municipio como institución y le sirven para estudiarle los ayeres a las comunidades que lo integran, con el propósito de generar saberes para enriquecer y facilitar el entendimiento del proceso histórico de esas localidades y, por ende, del propio municipio.
1.- El Cementerio General
Uno de esos bienes es el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, extremo sur de la calle Gil Pulido, el cual comenzó oficialmente a funcionar, aún inconcluso, el 26 de septiembre de 1885, por decisión del ciudadano Adolfo Chataing, primera autoridad civil del otrora distrito Guzmán Blanco y Presidente de la Junta de Fomento de dicha obra, que también integraban Adolfo Antonio Machado y Reinaldo Alva. La utilización de esta necrópolis sin haberse concluido fue determinada por la epidemia de fiebre amarilla que azotaba a la población gracitana y a la falta de espacios donde enterrar a los numerosos muertos en el antiguo y pequeño cementerio que había sido construido en 1847. Aquella epidemia fue la que causó mayores estragos en la población gracitana del siglo XIX, tanto que el cuartel sur-este de ese nuevo cementerio estaba totalmente saturado de cadáveres a finales de noviembre de 1885, cuando los casos de esa devastadora enfermedad ya habían disminuido significativamente. 
La fabricación de este cementerio estuvo a cargo del alarife Simón Hernández; fue subvencionado por el gobierno del Gran Estado Guzmán Blanco, entonces presidido por el general Francisco Tosta García.  En 1886, cuando ya estaba concluido y con el regocijo del general Ramón Galíndez, quien fungía como encargado de la primera autoridad civil del distrito, fue colocada en su centro la Cruz del Perdón y fue bendecido por el  presbítero Alberto González, párroco de los altagracianos. 
 Los enterramientos en el Cementerio General de Altagracia de Orituco solo fueron interrumpidos por un lapso históricamente breve, cuando se alegaban las condiciones inapropiadas del terreno y los nuevos cadáveres eran sepultados en otra necrópolis, que fue construida en el actual sitio de Las Mayitas, en el sur-este franco de Altagracia de Orituco, hasta 1911, cuando, igualmente por lo inadecuado de los suelos, fue retomada la decisión de continuar enterrando en el Cementerio General, abierto en septiembre de 1885.
2.- Patrimonio Histórico Municipal
La falta de espacios para nuevos difuntos en ese cementerio motivó su clausura el 3 de abril de 2007, mediante Decreto N° 006-2007 dictado por el autor de este trabajo, entonces Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, quien, en esa misma fecha y por medio del Decreto N° 007-2007, lo declaró Patrimonio Histórico Municipal, al considerar, amén de su evolución comentada en párrafos precedentes, que:
1°.- Es una representación histórica de los numerosos apellidos que han identificado tradicionalmente a las familias integrantes de la comunidad altagraciana por más de cien años.
2°.- Ahí están sepultados los restos de muchas personalidades que dedicaron sus vidas al trabajo productivo consuetudinario de distintas naturalezas, como un aporte de sus luchas por el progreso de los pueblos orituqueños y para el bienestar de sus conciudadanos.
3°.- En él resaltan manifestaciones arquitectónicas y artísticas de diversas líneas y estilos expresadas en el transcurso de más de un siglo.
4°.- En su seno está concentrada la historia general gracitana desde la novena década del siglo XIX hasta la actualidad y debe preservarse para conocimiento de las nuevas generaciones.
Una placa recordatoria de la declaración de ese Cementerio General como patrimonio histórico municipal fue coloca en su frontis el 26 de septiembre de 2007.
3.- Defensa y protección
La conservación de los bienes patrimoniales del municipio está regida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, sancionada por el antiguo Congreso Nacional, promulgada el 3 de septiembre de 1993 por Ramón J. Velázquez, a la sazón Presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623-Extraordinario, fechada en Caracas el viernes 3 de octubre de 1993. El artículo 43 de esta ley establece que las municipalidades podrán adoptar medidas destinadas a la salvaguarda del patrimonio cultural ubicado en su territorio, sin contravenir las previsiones de esa misma ley. Esto fue lo que hizo el autor de este trabajo, en su rol de alcalde-cronista, con el Cementerio General de Altagracia de Orituco al declararlo Patrimonio Histórico del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, máxime cuando dos años antes de la aprobación de aquella ley, el Concejo orituqueño había sancionado la Ordenanza sobre el Acervo Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico, el 10 de septiembre de 1991, la cual fue promulgada seis días después por el Alcalde Salomón Gómez Naranjo y publicada en la Gaceta Municipal Nº 06, extraordinario, del 16 de septiembre de 1991. En el TÍTULO II - DEL PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL de esta Ordenanza, que está en  vigencia, puede leerse lo siguiente:
“Artículo 3.- Queda entendido por CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del Municipio Monagas del Estado Guárico a la íntegra y permanente defensa y cuido de toda manifestación de la actividad humana sucedida en jurisdicción de esta misma entidad municipal, que sirva para explicar el proceso histórico de dicho municipio, sin perjudicar el ambiente natural ni alterar el equilibrio ecológico”.
4.- Normas transgredidas

            No obstante el contenido del artículo precedente, fue (y sigue siendo) común la inescrupulosa profanación de tumbas con el fin de exhumar osamentas antiguas y utilizar las fosas viejas reconstruidas para nuevas inhumaciones en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, con lo cual se configuraron (y configuran) violaciones reiterativas de la condición de patrimonio histórico de ese bien municipal. Lo más grave es que la propia Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, representada por la médico-pediatra María del Valle Chacín Díaz, desde mayo del año 2012 y por intermedio de la empresa contratista Asociación Cooperativa Construcciones 1723 R.L., ejecuta arbitrariamente ciertos trabajos modificatorios en ese Cementerio General gracitano, por un monto de quinientos noventinueve mil novecientos ochentinueve bolívares con cuarenticinco céntimos (Bs. 599.989,45), que incluyen: demolición de la pared correspondiente a la fachada norte; reconstrucción de esta misma pared sobre un espacio de la calle Vuelvan Caras, a un metro, aproximadamente, de la antigua pared; construcción de acera nueva; colocación de tejas criollas en la fachada principal; construcción de osarios (desacordes con nuestra cultura) en la parte posterior de la nueva pared y vía de acceso a ellos sobre la acera vieja; reconstrucción del friso de la fachada principal; pintura general.

4-1.- Desafectación previa

Con esos trabajos se violan normas vigentes en el municipio, aplicables a la construcción y reconstrucción de paredes, según las cuales deben hacerse los retiros correspondientes; además, la nueva pared fue construida sobre un bien público, como lo es la calle Vuelvan Caras, sin haber ocurrido la desafectación previa por parte del Concejo, según los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 700 del Código Civil, según el cual “Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas, iglesias, calles y caminos públicos, sin sujetarse a todas las condiciones exigidas por las Ordenanzas y Reglamentos especiales de la materia"; aunque es oportuno aclarar que, en el caso del Cementerio, lo procedente debe ser la reconstrucción de la pared mencionada por la misma línea de la demolida, por razones obvias, con las características originales según las fuentes disponibles y para respetarle la integridad como patrimonio municipal. Sin embargo, la Alcaldía optó por ampliar el Cementerio con un espacio de la calle Vuelvan Caras de ciento cuatro metros cuadrados aproximadamente. Asimismo, es de suponer que esas obras no están autorizadas por ingeniería sanitaria.

4-2.- Reactivación inconsulta

La construcción de osarios revela la intención de practicar exhumaciones con el fin de utilizar esos lugares para nuevos enterramientos y confirma lo dicho públicamente por la alcaldesa María Chacín, con respecto a la posibilidad de reactivar ese “camposanto”. Esto indica la vulneración del Decreto N° 006-2007, de fecha 3 de abril de 2007, mediante el cual fue clausurado el Cementerio en referencia y en el que se lee textualmente:

“Artículo 2.- Prohibir en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido, la construcción de nichos (llamados comúnmente ‘fosas aéreas’) y la práctica de exhumaciones que tienen el fin de acondicionar para dos cadáveres una fosa simple existente.
Artículo 3.- Permitir en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido, la práctica de exhumaciones cuando se trate exclusivamente de casos judiciales y/o de investigaciones científicas, previamente permitidas por las autoridades competentes.
Artículo 4.- Permitir en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido, el enterramiento de nuevos cadáveres únicamente en los lugares apropiados y disponibles para construcción de fosas nuevas, adquiridos legalmente con anterioridad por personas interesadas, hasta agotarse tales espacios. Cuando estos nuevos cadáveres hayan sido enterrados en fosas simples, no será permitido el acondicionamiento de éstas para entierros futuros y se procederá en concordancia con los artículos 2 y 3 de este mismo decreto.”
El momento es apropiado para decir, a propósito de la intención de reactivar este viejo cementerio, que la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, representada por la médico-pediatra María del Valle Chacín Díaz, ordenó, en enero de 2009 y por intermedio de un comisionado que no era funcionario institucional de nombre Harold José Quilen Pérez, dejar sin efecto la ejecución del proyecto de un nuevo cementerio, de diez hectáreas de superficie, con sus respectivos planos y estudios de factibilidad y de impacto ambiental, que, por medio de la Cooperativa La Consecuente, representada por el ciudadano Néstor Claro, se construía en Paural, en el este altagraciano, al sur del barrio Madre Candelaria, desde mediados del año 2008, cuando el  autor de este escrito fungía de alcalde y se buscaba resolver el viejo problema de enterrar a los nuevos difuntos, porque en Altagracia de Orituco no había donde hacerlo, tanto que algunos debieron ser enterrados en San Rafael de Orituco y otros en Lezama. La suspensión de aquella obra fue hecha de manera verbal; no hubo acta correspondiente a la aplicación arbitraria de esa medida injustificable.
El Cementerio General estaba clausurado por sobresaturación desde abril del año 2007; sin embargo y por estricta necesidad, se utilizaba el llamado Cementerio Parque Jardines del Orituco o, sencillamente, Cementerio de Paural, aunque no tenía condiciones apropiadas para seguir usándolo. Este Cementerio de Paural está ubicado enfrente del barrio La Poncha, al lado sur de la carretera nacional; fue edificado cuando el alcalde era Salomón Gómez Naranjo (1990-1996) y puesto en funcionamiento por el alcalde José Luis García Loreto (2000-2004), mediante una concesionaria y sin cumplir las recomendaciones de los proyectistas, quienes habían sugerido la construcción de sepulturas especiales, que fuesen resistentes a la dinámica de la arcilla expansiva de esos suelos; no obstante, se sigue utilizando este cementerio, donde continúan los enterramientos en fosas tradicionales, frágiles e irresistibles al movimiento del terreno arcilloso.    
4-3.- Nuevas construcciones
La reconstrucción de la pared mencionada sobre la calle Vuelvan Caras, la colocación de tejas criollas en la fachada principal, la  construcción de osarios, la vía de acceso a ellos entre la vieja y nueva pared y la pretensión de practicar exhumaciones y de utilizar esos espacios para nuevos enterramientos, son modificaciones con las que se transgrede el Decreto N° 007-2007, de fecha 3 de abril de 2007, mediante el cual el Cementerio General de Altagracia de Orituco fue declarado Patrimonio Histórico del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyo artículo 4 dice a la letra:
“Artículo 4.- Prohibir la ejecución de obras que modifiquen la integridad del Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido.”
Por otra parte, la opinión del Cronista no fue consultada para coordinar esos trabajos en el Cementerio, con lo cual se infringe el artículo 5 del precitado Decreto N° 007-2007 cuyo contenido expresa:
Artículo 5.- Encargar al Cronista Municipal de la coordinación de todo tipo de obra que deba realizarse para preservar la integridad del Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la calle Gil Pulido.”

4-4.- Violaciones anteriores

La continuación de las obras en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, aquí citadas, revelan a la fecha de hoy que la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico no está dispuesta a corregir las equivocaciones cometidas en este caso, máxime cuando el propio Director General de esa institución, licenciado José Tomás Loreto, en sesión del Concejo monaguense celebrada en horas de la mañana del lunes 4 de junio de 2012, afirmó, con la mayor desfachatez y sin un mínimo signo de pudor, que esos trabajos no modifican la integridad del Cementerio, aun cuando los hechos demuestran lo contrario.
La actual representación de la Alcaldía orituqueña ha modificado, a su pleno antojo y libre albedrío, la integridad del Cementerio en ocasiones anteriores: cambio del color original de las paredes, que debe ser blanco; dibujo de ángeles en la fachada principal (nunca los hubo allí), sin respetar creencias ajenas ni tomar en cuenta que se trata de un Cementerio General, donde están enterrados católicos, evangélicos, Testigos de Jehová, espiritistas, ateos, etcétera; colocación de una placa alegórica al joven periodista Pedro Chacín, hermano fallecido de la alcaldesa, en la pared este de la entrada; así mismo, mantiene públicamente la idea de ampliarlo y reabrirlo a costa de lo que sea, en gesto de evidente prepotencia.
4-5.- Obligación incumplida
Con la ejecución de los trabajos mencionados en el Cementerio General gracitano se quebranta, además, el numeral 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, según el cual el alcalde o alcaldesa tiene la obligación de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales”, como es el caso de los acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y otros, que “…son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales”, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A propósito de este cumplimiento obligatorio, debe añadirse que la Alcaldía violó disposiciones establecidas en la Ordenanza sobre el Acervo Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico, vigente desde el 16 de septiembre de 1991, y en cuyo texto puede leerse lo siguiente:

“Artículo 15.- Al Concejo corresponde asesorar, por intermedio del Cronista Municipal, toda labor que debe hacerse para mantener la integridad original del patrimonio histórico del municipio.

[…]

Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica, aspirante a efectuar cualquier tipo de actividad que influya directa o indirectamente sobre la Conservación del Patrimonio Histórico Municipal, debe solicitar autorización previa correspondiente ante el Concejo, el cual sólo debe aprobarla con el voto unánime de sus miembros, sin contravenir lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta misma Ordenanza y de acuerdo con estudio razonado que debe presentarle  la Comisión para la Conservación del Patrimonio Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico, en un lapso no mayor de sesenta días laborables, contados a partir de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del asunto a dicha comisión.
PARÁGRAFO ÚNICO: El voto razonado de un concejal es suficiente para negar la autorización a la que se refiere este mismo artículo.”

Esto indica que los trabajos de conservación del Cementerio General de Altagracia de Orituco, como patrimonio histórico que es, deben ser asesorados por el Concejo mediante el Cronista Municipal, lo que es decir que la Alcaldía está obligada a solicitar asesoramiento del Concejo en materia de preservación del patrimonio histórico municipal. Por esta razón debe decirse, además, que  no es una mera casualidad que por medio del artículo 5 del Decreto 007-2007, de fecha 03-04-2007, antes citado, se encarga al Cronista Municipal de la coordinación de todo tipo de obra que deba realizarse en el Cementerio General de Altagracia de Orituco para conservarle la integridad patrimonial. Por otra parte, la Alcaldía está obligada también a solicitarle previamente al Concejo el debido permiso para la ejecución de obras en todo patrimonio histórico municipal.

5.- Una medida protectora

Es pertinente resaltar que el artículo 14 de la Ordenanza sobre el Acervo Histórico del Municipio Monagas del Estado Guárico le asigna competencia al Concejo para actuar en la preservación del Cementerio General de Altagracia de Orituco como patrimonio histórico:

“Artículo 14. Es facultad del Concejo dictar y/o promover acciones correspondientes para salvaguardar el patrimonio histórico municipal, sin perjudicar derechos ni deberes individuales sobre esta materia.”

Dada la circunstancia mencionada en el párrafo anterior y la gravedad de los daños ocasionados con los trabajos que la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico ejecuta, ilegalmente y con abuso de autoridad, en el Cementerio General gracitano, el autor de este escrito, en su función de Cronista de la Ciudad que debe alentar la conservación del patrimonio histórico municipal (numeral 2 del artículo 24 de la Ordenanza sobre Acervo Histórico), consideró apropiado recurrir al Concejo del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, con la finalidad de solicitarle la realización de las diligencias pertinentes para lograr una medida judicial protectora del Cementerio General de Altagracia de Orituco, como patrimonio histórico municipal, que implique la reparación de los daños cometidos contra su integridad por la Alcaldía monaguense. De acuerdo con informaciones recopiladas, “el caso está en manos” del abogado Javier Pérez Lugo, asesor jurídico del Concejo orituqueño.

6.- Conclusión breve

            La conservación del patrimonio histórico municipal es materia de interés para todos los habitantes del municipio, quienes deben tener la suficiente e intrínseca disposición para defender los bienes comunes, que están vinculados a la identidad colectiva, y procurar acciones con el propósito de contrarrestar la comisión de actos irregulares que atenten contra la integridad de los mismos. Esto explica la necesidad de estar conscientes de nuestros valores culturales, que motive la unidad popular indispensable para lograr la preservación y defensa del patrimonio identificador común. La falta o insuficiencia de este recurso entraba la consecución del objetivo y fue determinante para facilitarle a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico la ejecución arbitraria de trabajos modificatorios de la integridad del Cementerio General de Altagracia de Orituco; sin embargo, queda la esperanza de la aplicación de ciertos correctivos para solventar las alteraciones allí cometidas(1).


____________________
(1)    Este trabajo fue presentado en el VIII Encuentro de Historiadores, Cronistas e Investigadores, realizado en el Auditorio del Complejo Cultura Dr. Juan Germán Roscio Nieves. Ortiz, estado Guárico, sábado 25 de agosto de 2012.





























ANEXOS



























Cementerio General de Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Vuelvan Caras, al extremo sur de la Gil Pulido.  Esta imagen es útil para la restauración de la fachada norte original de este patrimonio.  Foto: Colección de C.L.G.; data quizás de 1947.























Cementerio General de Altagracia de Orituco. Nótese el detalle del poste separado de la pared vieja, que había sido construida en la misma dirección de la fachada principal, para sustituir la hecha originalmente. Foto: C.L.G., sábado 15-05-2010.




















Trabajos de modificación de la fachada norte del Cementerio General de Altagracia de Orituco. Obsérvese el detalle del poste “pegado” a la pared nueva, que fue construida sobre la calle Vuelvan Caras sin la desafectación previa. Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.











Cementerio General de Altagracia de Orituco. El color de la pintura ni los dibujos        corresponden al original. Foto: C.L.G., viernes 04-11-2011.











Trabajos de modificación de la fachada norte (parte interna, lado este) del Cementerio General de Altagracia de Orituco. Obsérvese el lote de osarios en construcción y la vía de acceso a ellos, que alteran la integridad de este patrimonio histórico porque nunca tuvo esos elementos. Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.








              
 Algunas personas han identificado esta estructura como el antiguo osario del
Cementerio General de Altagracia de Orituco. Foto: C.L.G., sábado 15-05-2010.








                      

La Cruz del Perdón, colocada en 1886 en el centro del Cementerio General de Altagracia de Orituco. Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.
















Obelisco ubicado en el centro del Cementerio General de Altagracia de Orituco.
 Foto: C.L.G., jueves 23-08-2012.






    

Tumba del general Adolfo Chataing, quien falleció en 1950. Está ubicada en el Cementerio General de Altagracia de Orituco, el cual comenzó oficialmente a funcionar, aún inconcluso, el 26 de septiembre de 1885, por decisión de este ciudadano cuando fungía como primera autoridad civil del otrora distrito Guzmán Blanco y Presidente de la Junta de Fomento de dicha obra. Foto: C.L.G., viernes 24-08-2012.