ORTIZ, ALTAGRACIA DE ORITUCO Y LEZAMA:
UN PROBLEMA TERRITORIAL COMÚN
Carlos A. López Garcés
“Dios concede la victoria a la constancia”
Simón Bolívar
El municipio Ortiz del estado Guárico sostuvo institucionalmente un largo, tenaz y victorioso litigio judicial, durante más de doce años desde 1999 hasta mediados de 2011, para contrarrestar las supuestas apetencias de la ciudadana María Elisa Díaz Tómas, conocida comúnmente como La Uruguaya, quien, amparada por decisiones tribunalicias cuestionables, habría pretendido apoderarse de una significativa extensión de terrenos orticeños, que incluían ejidos y al propio poblado con sus calles y edificaciones, con lo cual estaba restringido el desarrollo económico y social de esta noble y pujante comunidad guariqueña, de acuerdo con noticias publicadas en los diarios Vea de Caracas y La Antena y La Prensa de San Juan de los Morros. Estas mismos medios impresos informaron que gracias a la perseverancia del alcalde Elías Nedder, de los actuales ediles y a la solidaridad del gobernador Luis Enrique Gallardo, fue posible lograr la restitución de derechos sobre terrenos orticeños en litigio, mediante una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien, en su rol de ponente, fundamentó la acertada y justa decisión.
Este caso de Ortiz es un ejemplo de la añeja e histórica lucha contra el terratenientismo exacerbado y obsesivo, que practican ciertas personalidades egoístas, sin medir la magnitud de los daños ocasionados a las comunidades, cuya mayoría de sus integrantes anhela el aprovechamiento equitativo de las bondades aportadas por la naturaleza, entre las cuales está la posibilidad de usufructuar un espacio para convivir armónicamente. Este concepto de la convivencia armónica es radical y esencialmente opuesto a la posesión de grandes extensiones de terreno por parte de pocas individualidades; éstas lo han desnaturalizado históricamente con sus procederes para lograr objetivos de dominación, protegidos por ordenamientos legales ajustados a los intereses de las clases económicamente dominantes.
Dos casos guariqueños concretos más se agregan al de Ortiz para ilustrar la observación precedente:
1º.- Altagracia de Orituco
Este pueblo es la capital del hoy municipio José Tadeo Monagas, cuyo territorio ha sido históricamente apetecido por diversos terratenientes en diferentes momentos y desde sus inicios. Es pertinente recordar que a Altagracia de Orituco le asignaron una legua a los cuatro vientos cuando lo fundaron en la margen izquierda, aguas abajo, del río Orituco, de acuerdo con afirmación de don Martín Pellón y Palacio en julio de 1714, cuando fungía de Corregidor y Justicia Mayor de los altagracianos y debía, por mandato de un juez de tierras, proceder al re-otorgamiento de terrenos a esa comunidad indígena, porque las otorgadas inicialmente estaban ocupadas por hacendados vecinos, quienes las usufructuaban arbitrariamente.
Las nuevas tierras concedidas a Altagracia de Orituco en agosto de aquel mismo año 1714 fueron igualmente objeto de varios intentos de cercenamiento por parte de terratenientes vecinos, en el transcurso de los siglos XVIII y XIX, cuya explicación detallada queda como asunto pendiente debido a las limitaciones del tiempo disponible para esta exposición. Sin embargo, el momento es apropiado para resaltar el propósito de apropiación de terrenos gracitanos más trascendente del siglo XIX, intentado judicialmente por el guipuzcoano José Diego de Aragort Iriarte, en 1807; fue un pleito que duró más de cinco años y en el cual el abogado Juan Germán Roscio asumió exitosamente la defensa de los altagracianos.
Esas tierras gracitanas defendidas por Roscio, en las primeras décadas del siglo XIX, no son totalmente las mismas de hoy día, porque fueron cercenadas en la segunda mitad del siglo XIX y durante la centuria XX, como puede ilustrase con las posesiones La Quinta, Paural, Coche, La Zerpera y Rancho Ibarra, cuyas tradiciones de titularidad habrían sido formadas sobre la base de terrenos gracitanos, mediante sentencias tribunalicias falaces, fundamentadas en subterfugios legales, favorecidas por la falta de defensa altagraciana y hasta por decisiones de la misma cámara municipal, como en el caso de la posesión La Quinta cuando el cuerpo edilicio acordó, de un plumazo, desconocerle su carácter de pertenencia gracitana, mediante una “Ordenanza sobre terrenos ejidos, urbanos, rurales y de canteras, de propiedad municipal”, emitida el 8 de octubre de 1955, cuando la Presidencia del Concejo del Distrito Monagas del Estado Guárico era ejercida por el doctor P. J. Hernández Pérez y la Secretaría por el poeta José Francisco Martínez Armas. Poco importó que ese sitio, ubicado a la margen derecha del río Orituco, se lo hubiesen asignado al pueblo Altagracia desde su origen en marzo de 1694 o que se lo hubieran ratificado en agosto de 1714 con la participación de Pellón y Palacio, antes identificado, o que estuviese reconocido históricamente como posesión altagraciana desde los comienzos del poblado.
Un ejemplo emblemático de estos cercenamientos ocurrió con terrenos gracitanos del sitio Turmerino, el 6 de septiembre de 1968, cuando fue consumada una significativa reducción territorial en el Registro Subalterno del Distrito Monagas del Estado Guárico, mediante la protocolización del documento respectivo, en cuyo tenor puede leerse lo siguiente:
“Yo, Alí de la Cueva […] actuando en mi carácter de Presidente del Concejo Municipal del Distrito Monagas y en representación del citado organismo, suficientemente autorizado […] declaro: dono en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, al Instituto Agrario Nacional, organismo oficial autónomo […] representado por el Presidente de su Directorio, Dr. Wenceslao Mantilla […] un lote de terrenos ejidos del municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, conocidos con el nombre de ‘TURMERINO’, con una superficie de cinco mil setecientas doce hectáreas (5.712 has.) y dentro de los siguientes linderos: norte, con el río Macaira; sur, fundo ‘La Teodorera’; este, fundo ‘Jabillar’; y oeste, el Morro de Macaira […] Y yo, Wenceslao Mantilla […] actuando con el carácter antes expresado, declaro: acepto para el patrimonio de mi representado la donación que por el presente documento se le hace; así como también el Directorio que presido resolvió entregar al Concejo Municipal del Distrito Monagas, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en la siguiente forma: ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) en bonos ‘B’ de la deuda agraria y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo, en calidad de compensación…”
Aunque la Ley de Reforma Agraria (Caracas, 1974, p. 55) establecía que los bonos clase B “…serán de aceptación obligatoria y se aplicarán al pago del precio de los fundos expropiables no comprendidos en el aparte anterior [fundos incultos o explotados indirectamente] y de los adquiridos en negociación o arreglo amigable celebrado entre el Instituto Agrario Nacional y los propietarios…” y aun cuando aquella transacción refiere una donación y una compensación desde el punto de vista legal, está claro que eso fue realmente un convenio tácito de donaciones mutuas, que revelaban una compra-venta engañosa entre organismos oficiales, porque los ejidos no podían ser objeto de este tipo de negociaciones. Es oportuno hacer un paréntesis para aclarar que en el documento citado está escrito que el lote de terreno conocido como Turmerino es del otrora municipio Altagracia de Orituco, cuando en realidad debió decir que corresponde a la jurisdicción del antiguo municipio San Francisco de Macaira, de acuerdo con el mismo nombre del lugar y los linderos señalados.
¿Cuáles motivos tuvieron aquellos ediles monaguenses de 1968 para vender ese lote de terreno municipal? No hay datos que sirvan para responder con exactitud esta pregunta; sin embargo, es posible recordar que entonces circuló un rumor según el cual un terrateniente orituqueño, muy conocido en el estado Guárico, pretendía apropiarse de esas tierras turmerineras por lo que el cuerpo edilicio monaguense, para evitarse confrontaciones con ese terrateniente local, habría optado por realizar la transacción comentada, lo cual no la justifica de ningún modo, máxime si había la posibilidad de acudir a los tribunales en demanda de justicia..
Es prudente, necesario y obligatorio pensar en la recuperación de esos ejidos de Altagracia de Orituco, aun cuando pudiese resultar muy oneroso debido a la cantidad de juicios a encausar; no obstante, es factible suponer la opción de una ley, especial y auténticamente revolucionaria, que contemple la posibilidad de la restitución de ejidos a los pueblos que los perdieron por indefensión en procesos judiciales amañados.
2º.- San Francisco Javier de Lezama
Este es el nombre oficial de una población llamada tradicionalmente Lezama de Orituco o Lezama. Es la cabecera de la parroquia de igual denominación, situada en el municipio José Tadeo Monagas.
Lezama está ubicada en la margen izquierda, aguas abajo, del río Orituco, a diecisiete kilómetros al sur de Altagracia. Fue fundada en 1688 por el franciscano Manuel de Alesón, con indios guarinos llamados palenques por los españoles. Este origen induce a suponer que desde sus comienzos le habrían asignado territorio, quizás equivalente a una legua a los cuatro vientos, según los ordenamientos reales para las Indias del occidente; sin embargo y hasta la presente fecha, no hay noticias verificables acerca de la existencia de documentos que sirvan para constatar la concesión de tierras a Lezama y, por ende, su condición de propietario. No obstante, es conveniente decir que en la página 12 del periódico Caminos Nº 14, que circuló en Altagracia de Orituco con fecha 31 de mayo de 1958, fue publicado un plano de los supuestos linderos originales de Lezama con la siguiente nota:
“Con motivo a que el Ciudadano Gobernador del Estado Guárico, Doctor Luis Morales Padilla, ha ordenado proceder de inmediato a la mensura, fijación de botalones y levantamiento del plano de los ejidos del Municipio Lezama, ‘CAMINOS’, que ha hecho un estudio circunstanciado de los antiguos documentos de la Comunidad Indígena de Lezama, ha querido colaborar con los abogados, agrimensores y pueblo interesado, publicando el presente plano que da una idea de los linderos que originalmente fueron cedidos como Resguardo de dicha Comunidad Indígena, que alcanza a cuatro (4) leguas en total, 3 leguas cuadradas y una (1) legua alargada que llega ésta última hasta la margen derecha de la Quebrada de Ipare.” (Ver plano anexo)
Aunque la información anterior aporta datos importantes, como el de los antiguos documentos de la comunidad indígena lezamense y el de las cuatro leguas de tierras de resguardo, la circunstancia de la falta de noticias documentales más específicas y confiables fue determinante para que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) procediera silenciosamente a posesionarse de los ejidos de Lezama en fecha desconocida, mediante la aplicación del Decreto Nº 390, fechado en Caracas el 23 de septiembre de 1970, emitido por el Presidente Rafael Caldera y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.327 (Caracas, jueves 24 de septiembre de 1970), por medio del cual se autoriza la transferencia gratuita al Instituto Agrario Nacional (IAN, hoy INTI ), a los fines de la reforma agraria, de aquellos terrenos baldíos que en él se señalan, ubicados en jurisdicción de los municipios Chaguaramas, Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco, Lezama, San Francisco de Macaira, Soublette, San José de Guaribe y San Rafael de Orituco, con una superficie general aproximada de cuatrocientas noventa y tres mil ciento sesenta y cinco hectáreas con ocho mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados.
Aun cuando la actuación del INTI tiene un fundamento legal vigente, debe decirse que esa institución del Estado venezolano actuó desconociendo toda la historia de Lezama, su origen, su evolución, su antigua condición de comunidad indígena, su resguardo territorial, la tradición en la tenencia y uso de la tierra y otros elementos de interés histórico para tales efectos. Quienes tuvieron la responsabilidad de aplicar ese decreto no consideraron que la municipalidad orituqueña había sido tradicionalmente la administradora de esos bienes lezameños, tanto que, durante muchas décadas, el municipio otorgó contratos de arrendamiento de terrenos urbanos y rurales correspondientes a la jurisdicción de Lezama y hasta vendió terrenos urbanos en esa localidad, según lo indican documentos respectivos de vieja data, lo cual revela el hecho del reconocimiento municipal de terrenos pertenecientes a Lezama.
La recuperación de los ejidos de Lezama es una tarea que debe plantearse la municipalidad orituquense, para lo cual debe ser una posibilidad la invocación del espíritu revolucionario del ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, con el noble propósito de motivar su voluntad política a fin de lograr el objetivo restaurador para bien del pueblo lezamense en particular y del orituqueño en general, máxime cuando se trata de la tierra, que es un recurso altamente valioso para el progreso de un municipio cuya economía está fundamentada en la agricultura y en la cría, las cuales no generan impuestos municipales por motivos constitucionales, a diferencia de la posesión y uso de la tierra. Es factible deducir que lo procedente en el caso de Lezama es la restitución y regularización de la tenencia de sus ejidos por parte del Gobierno Nacional.
Conclusión breve
La perseverancia del municipio Ortiz fue un factor determinante para lograr la restitución de derechos institucionales, que le habían vulnerado mediante procedimientos judiciales engañosos. Es un ejemplo a seguir por aquellos municipios que, históricamente, han sido víctima de la conculcación de derechos fundamentales e indispensables para el buen desempeño de sus funciones esenciales.*
_________________
* Este trabajo fue presentado en el VII Encuentro de Cronistas, Historiadores e Investigadores, celebrado en Ortiz el sábado 20 de agosto de 2011.
Fuente:
Caminos. Director: Cruz Fermín. Año I – Nº 14. Altagracia de Orituco,
31 de mayo de 1958, p. 12.